Por estos días, cuando el mundo católico conmemora la muerte y resurrección de Cristo, vale la pena traer a colación un interesante e inteligente texto del abogado francés Jacques Isorni, quien fue uno de los más prestigiosos defensores del foro parisino a mediados del siglo XX. En el clásico Les Cas de Conscience de L´Avocat, Isorni analiza el proceso penal seguido contra Jesucristo, establece los errores del mismo y expone los argumentos que habría utilizado para la defensa del Mesías. La acusación de los sanedritas contra Jesús, ante Pilatos, se basaba en tres puntos: incitar a los ciudadanos a la revuelta, oponerse al pago de impuestos y adjudicarse el título de Rey de los judíos, al tiempo que el de hijo de Dios. Isorni plantea, como primera disyuntiva, establecer si debía defender a Dios en la persona de su hijo o al judío rebelde, y en ese punto se pregunta si es posible que haya en el mundo un abogado que, durante un proceso, se atreva a afirmar que defiende al Creador. Asumiendo la posición de defensor, Isorni evalúa la condición mental de su cliente y concluye que el argumento fundamental de su estrategia es la inimputabilidad de Cristo por cuenta de una latente patología mental, apoyándose en la frase: “Mi reino no es de este mundo”, que declaraba Jesús reafirmando su condición de Rey y Dios, lo que permite claramente argumentar su locura y, con ello, hacer desaparecer la imputación de atentar contra la seguridad del Estado. Sobre la pretendida oposición a pagar impuestos, el cargo más grave desde la mirada romana, la defensa se podría apoyar en aquella sentencia que esgrimió Jesús a los fariseos, cuando le preguntaron si era lícito pagar tributos al César: “Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios”. Observa Isorni que Jesús no era un resistente, aunque Judea rechazaba la ocupación romana, que llevaba ya 63 años cuando nació Cristo; a él ningún nacionalismo judío lo animaba. “Sus sentimientos, en cuanto a la potencia ocupante se refieren, no son hostiles si se trata de pagar impuestos. Lo son cuando se persigue a sus hermanos de raza, pero únicamente por ser hombres y ser perseguidos”. En el plano político, Jesús era neutro, según Isorni, quien agrega que no indujo a la población judía a la rebelión contra Roma, nunca reivindicó una soberanía política sobre el pueblo judío, y, por lo tanto, “el sumario no contiene nada”. Isorni observa, entonces, los errores procesales, 27 violaciones a la ley, entre ellas que los procesos penales no debían ser debatidos de noche, y, sin embargo, el juicio fue nocturno. Los procesos judiciales estaban expresamente prohibidos en los días previos al Sabbat y fue precisamente en vísperas de esa celebración cuando Jesús fue juzgado y condenado. La sentencia de muerte debía ser pronunciada al día siguiente de la deliberación, pero Jesús fue condenado al término de la audiencia. Las sesiones tuvieron lugar en la casa de Caifás, cuando debieron llevarse a cabo en el atrio interior del templo. Para completar el oscuro panorama, tampoco fueron oídos los testigos de descargo. Cualquier parecido con nuestra realidad es pura coincidencia. En Colombia ha hecho carrera, entre algunos operadores judiciales, desconocer las garantías jurídicas de los encartados en un proceso penal. La crucifixión, la lapidación, el estrangulamiento o la muerte entre las fauces de las fieras han sido reemplazadas por métodos mucho más inhumanos y oprobiosos. El descrédito y el linchamiento moral son las nuevas armas de la crueldad. Lo verdaderamente cierto, más allá de cualquier creencia, es que Jesús fue atropellado y avasallado por el poder, y que no hay nada que aleje más a una nación de la paz que las injusticias y el odio. Para la muestra un botón: la tierra de Jesucristo y la nuestra. Abelardo De La Espriella